La Junta Electoral Central (JEC) ha recordado que las campañas institucionales de los referendos deben limitarse a informar de la fecha, el procedimiento y los requisitos y trámites de la votación. La advertencia de la junta llega a raíz de una pregunta de ERC sobre el lema Nou Estatut. D'ara endavant divulgado por el Govern antes de la convocatoria formal de la consulta del Estatut. De modo que de la resolución de la JEC puede llegar a deducirse que la Generalitat no puede tomar iniciativa alguna para promover no ya el voto afirmativo, sino incluso la participación de los ciudadanos el 18 de junio..
Pero esta sería una interpretación tan interesada como restrictiva de la ley electoral general en la que se ampara la resolución de la JEC. Basta con recordar que la junta dictó --en febrero del 2005-- una resolución semejante ante el lema Los primeros en Europa de la campaña institucional del referendo de la Constitución europea, pero no hizo objeción alguna a que personalidades notables difundieran artículos de la Carta que subrayaban las virtudes del texto. Nadie dijo entonces que el Gobierno rebasaba los límites de la neutralidad que la ley exige de la Administración. Pues bien, nadie debe decirlo ahora de la Generalitat si no los rebasa.
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